Real decreto 524-2023 de 20 de junio, nueva Norma Básica de Protección Civil

Deroga la Norma Básica de Protección Civil, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.

Real decreto 524-2023 de 20 de junio, se adecúan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia

Deroga la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, así como el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define a éste como el instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, entendida ésta como el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana.

Esta ley, elaborada tras la experiencia de los treinta años transcurridos desde la aprobación de la primera ley de protección civil, la Ley 2/1985, de 21 de enero, prevé también, como segundo instrumento normativo del sistema, una Norma Básica, a la que encomienda el establecimiento de las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y las actuaciones para su gestión integral, así como el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los planes de protección civil y el desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad.


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Además, y como una muestra de la madurez alcanzada por los dispositivos de protección civil de las diferentes administraciones públicas, y también de la gran complejidad de un sistema moderno de emergencias, atribuye a la Norma Básica el establecimiento de los riesgos que deban ser objeto de planificación de protección civil, y el establecimiento de las bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los servicios de intervención y asistencia en emergencias.

La Norma Básica ha sido elaborada con la participación de todas las administraciones territoriales que ostentan competencias en materia de protección civil, habiendo sido sometida al preceptivo informe del pleno del Consejo Nacional de Protección Civil, habiendo obtenido a lo largo de todo el proceso de elaboración numerosas aportaciones y generándose un muy destacable consenso en torno a su formulación.

Con la configuración legal que le otorga la Ley 17/2015, de 9 de julio, la Norma Básica constituye un eslabón de primera importancia en la conformación del Sistema Nacional de Protección Civil, hasta el punto de tener como objetivo último garantizar la coherencia del conjunto del mismo y su funcionamiento eficaz.

Como segunda norma del Sistema, por otra parte, debe estar perfectamente alineada con la ley de la que trae su causa, estableciendo los criterios esenciales que aseguren un catálogo de riesgos unificado, un sistema de análisis de riesgos homogéneo, un esquema de planes integrables entre sí, el establecimiento de criterios de evaluación como una parte esencial en el proceso de mejora continua de las actuaciones de protección civil, y los mecanismos y principios a los que deben responder los diferentes intervinientes en las emergencias y catástrofes para dotar al conjunto del Sistema de la necesaria cohesión.

La Norma Básica recoge, en primer lugar, el catálogo de riesgos que deban ser objeto de la protección civil, y que deben ser definidos bien por disposición reglamentaria, bien en la propia Norma, a la que se incorpora el correspondiente catálogo.

La necesidad de establecer un catálogo unificado de riesgos se combina en la presente Norma Básica con la flexibilidad para atender por las diferentes administraciones públicas a situaciones específicas, a cuyo objeto se prevé la elaboración por los órganos competentes de planes sectoriales o específicos, que deberán responder al esquema general de los planes de protección civil.

Por otra parte, la Norma Básica actualiza la definición de las Directrices Básicas de Planificación, como instrumento esencial para garantizar que los planes de las diferentes administraciones públicas respondan a un modelo homogéneo y coherente, lo que está orientado directamente a alcanzar la mayor efectividad posible del Sistema.

En esta materia, la Norma Básica incluye el establecimiento en las Directrices del plazo en el que los planes especiales de ellas derivados deben ser elaborados, fijando en todo caso un plazo máximo. Se supera de esta manera una deficiencia generalmente observada en la Norma Básica anterior, como consecuencia de la cual pueden coexistir durante largos periodos de tiempo planes no adaptados a las Directrices Básicas en vigor.

En lo que se refiere a la planificación, además de establecer el contenido mínimo y la estructura común de los diferentes planes, lo que resulta esencial para la integración de los mismos en un esquema coherente de respuesta a situaciones de emergencias y catástrofes, la Norma Básica prevé la elaboración de modelos simplificados para favorecer la planificación en los ámbitos territoriales más reducidos y así incrementar globalmente los niveles de seguridad que demanda la sociedad española.

Una parte esencial de un sistema de protección civil y emergencias está constituido por la operatividad de los instrumentos de planificación. En este sentido, la Norma Básica alinea las fases y las situaciones operativas con las fórmulas exitosamente aplicadas en los vigentes Planes Territoriales y, en particular, en el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM), con la finalidad última de garantizar la ordenada sucesión de planes en los supuestos de escalada de las situaciones de gravedad.

La Norma Básica prevé, por otra parte, la configuración en el PLEGEM y en los Planes Territoriales, de una fase especial de apoyo a otras situaciones que no sean estrictamente de protección civil, recogiendo la experiencia adquirida por el Sistema Nacional durante la pandemia de la COVID-19, en la que la capacidad de organización y de coordinación de la protección civil en sus distintos niveles territoriales mostraron su utilidad en apoyo del Sistema Nacional de Salud.

En la ordenación de los diferentes niveles de planificación, cuyos máximos exponentes son, para cada territorio, los Planes Territoriales, y para el conjunto del territorio nacional el PLEGEM, la Norma Básica avanza, además, en la plena inserción del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.

La Norma Básica incorpora a la planificación general de protección civil las actuaciones de autoprotección, previendo una Directriz Básica de Planificación específica que, con el carácter de norma mínima, incardine plenamente este importante capítulo de actuación de la sociedad en el esquema general de protección de personas, animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico, artístico y cultural.

Por otra parte, y como es ya tradicional en el Sistema Nacional de Protección Civil, la Norma Básica prevé la publicidad de los planes, mediante su registro a cargo de las Administraciones Públicas competentes, en tanto que constituyen un aparte esencial de la Red Nacional de Información de Protección Civil (RENAIN) creada por la Ley 17/2015, de 9 de julio.

La Norma Básica prevé también las actividades de implantación, mantenimiento e integración de los planes de protección civil, así como la inclusión de la evaluación como una fase más del ciclo de las emergencias, y la formación y transferencia de información estadística, favoreciendo de esta forma el análisis operativo basado en la experiencia del conjunto del Sistema Nacional.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, atribuyó a la Norma Básica el establecimiento de las bases para la coordinación de las actuaciones de los diferentes colectivos llamados a intervenir en la gestión de las emergencias y catástrofes, constituyendo esta una de las novedades más importantes de la ley. En cumplimiento de esta previsión legal, la Norma Básica incorpora un capítulo dedicado específicamente a la fijación de estas bases, y en el que se establecen como principios esenciales de funcionamiento del Sistema los de dirección única de las emergencias, coordinación, facilitación de información relevante de todos los actores de las mismas, especialidad de las funciones a realizar por cada colectivo, y el de sucesión ordenada de las fases y situaciones operativas, principios todos ellos que constituyen en la práctica la esencia de la gestión de situaciones complejas como son las emergencias de protección civil y que están razonablemente arraigadas en la cultura compartida del Sistema.

Con la aprobación de una nueva Norma Básica, que llega tras la elaboración del PLEGEM, el Sistema Nacional de Protección Civil actualiza plenamente su esquema normativo, en coherencia con el impulso a esta política de seguridad pública que se ha situado en los últimos tiempos como un instrumento fundamental de cohesión territorial y social por su orientación a garantizar la seguridad de todas las personas en las situaciones de vulnerabilidad como consecuencia de emergencias y catástrofes.

Este real decreto y la Norma Básica que por él se aprueban se adecúan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,

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