Intervención en emergencias Regulación Internacional

Intervención en emergencias Regulación Internacional

SUMARIO

Por todos es conocido la gran afectación que tienen los desastres naturales en la sociedad actual.

A lo largo de la historia de la humanidad, miles de desastres han acontecido, pero quizá propiciado por el auge los medios de comunicación, en las últimas décadas, estamos tomando una mayor conciencia de los riesgos que este tipo de sucesos implican para los Estados que lo sufren. Ni que decir tiene que en un mundo cada vez más global, las repercusiones tras una gran emergencia, ya sea desastre natural o provocada por el hombre, son cada vez mayores. No tenemos nada más que echar la vista atrás al mes de noviembre de 2019, momento en el que poca gente conocía lo que es un Coronavirus, que tipos de mascarillas existen o que es la OMS.

Ahora mismo todo el mundo está sumido en una pandemia mundial totalmente interconectada y que acelerará, entre otras cosas la legislación internacional en esta materia de las llamadas “emergencias internacionales”.

Durante todo el documento, cuando se hace referencia a desastre natural, se piensa en la acepción inglesa que distingue entre:

  • Natural Disasters” Desastres producidos por la naturales, entre los que podemos englobar terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas etc.
  • Man made disasters” Que son aquellos en lo que el ser humano tiene algo que ver, tales como incendios forestales, explosiones, emergencias nucleares etc.

La RAE define emergencia como, “Suceso, accidente que sobreviene”, o como “Situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata”.

Todos recordamos grandes emergencias:

  • Huracán Katrina (2005)
  • El Tsunami de Japón (2011) y posterior fuga en la central nuclear de Fukushima.
  • Terremoto de Haití en 2010 con más de 300.000 fallecidos.
  • Tsunami del Sudeste Asiático con origen cerca de Banda Aceh con más de 200.000 fallecidos.
  • El incidente en la central nuclear de Chernóbil.
  • Explosión en Beirut.

Si nos paramos a analizarlas, todas tienen algo en común, y es que sobrepasan los límites de sus Sistemas Nacionales de Protección Civil. Los cuales están en el mejor de los casos dimensionados para las emergencias nacionales que puedan ocurrir dentro de sus fronteras acorde a una serie de catálogos de riesgos previamente establecidos.

Intervención en emergencias Regulación Internacional
Intervención en emergencias Regulación Internacional
¿Qué sucede cuando un país no es capaz mediante su Sistema Nacional de Protección Civil de atajar el problema?
¿Pueden otros países intervenir para ayudar en la resolución de la crisis?
¿Existe algo de normativa que regule este tipo de intervenciones?

Por adelantarnos un poco en la respuesta, vamos a analizar las activaciones que ha realizado el Mecanismo Europeo de Protección Civil:

En España el Sistema Nacional de Protección Civil, está regulado por ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Desde el año 2013 a 2019, el mecanismo ha sido activado 148 veces a más de 60 países distintos, ayudando en la resolución de todo tipo de emergencias como podemos observar en el siguiente mapa:

Intervención en emergencias Regulación Internacional
Emergency Response Coordination Centre (ERCC) | DG ECHO Daily Map | 21/02/2020
EUCPM Requests for Assistance: 2013 -2019

¿Bajo qué garantías legales operan estos países que envían medios a través de la Unión Europea?

En las siguientes páginas se va a realizar una introducción a la legislación vigente durante la intervención en emergencias internacionales, a fin de que el lector sea capaz de obtener una visión general sobre esta materia. Comenzamos hablando del porqué de la necesidad de regulación internacional y de cómo las OOII toman parte en este campo, a través de varias resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la regulación Europea.

Argumentación

Tras un incremento de las emergencias internacionales, y ante la evidencia de vivir cada día en un mundo más globalizado e interconectado, se hizo necesario comenzar a regular la forma de intervenir legalmente en otros países tras sufrir una catástrofe que colapse su Sistema Nacional de Protección Civil. Así mismo esta regulación se hace totalmente necesaria a la hora de intervenir, pues con ella se consigue mejorar la interoperabilidad de los equipos y se evita la descoordinación, tan temida cuando estás actuando en una emergencia.

Así mismo, gracias a la regulación internacional se evitan abusos de poder por parte de unos Estados frente a otros y sobre todo por parte de los participantes en dicha emergencia a la vez que se dota a los “cooperantes” de una mayor seguridad legal.

Naciones Unidas

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es el principio de Soberanía Nacional que la Carta de Naciones Unidas reconoce entre todos sus miembros. “La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros” Carta de Naciones Unidas Artículo 2 y el principio de no interferencia, mediante el cual ningún estado podrá interferir en los asuntos del otro Estado, sin su consentimiento previo. “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados (…). Carta de Naciones Unidas Artículo 2 . Stefan A. Kaiser afirma:

«La soberanía de los Estados denota el derecho legal inalienable, exclusivo y supremo de ejercer poder dentro del área de su poder»

Teniendo en cuenta estos dos principios, parece claro que ningún Estado puede participar en una misión internacional si el Estado receptor de la ayuda no lo ha solicitado previamente. Este punto es sumamente importante ya que es el principal punto que debe seguirse a la hora de acudir a otro país a colaborar, pues sin dicho consentimiento expreso, el Estado receptor, está facultado para declinar la ayuda del Estado ofertante.

Deberán respetarse plenamente la soberanía, la integridad territorial y la unidad nacional de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. En este contexto la asistencia humanitaria deberá proporcionarse con el consentimiento del país afectado y, en principio, sobre la base de una petición del país afectado. Resolución 46/182 de la Asamblea General de NNUU:

Resolución 46/182 de la Asamblea General de la ONU en 78a. sesión plenaria 19 de diciembre de 1991:

Dos elementos muy interesantes que regula esta Resolución, es la creación en el punto 24 un fondo de financiación para asegurar el suministro de recursos para la utilización en la fase inicial de la emergencia, dotado con 50M$.

«24.- La cuantía inicial de dicho fondo debería ser de 50 millones de dólares de los EE. UU. El fondo se financiará mediante contribuciones voluntarias. Con tal fin deberían celebrarse consultas entre posibles donantes y convocarlos a una reunión en el primer trimestre de 1992 a fin de obtener contribuciones al fondo de forma segura, amplia y suplementaria.»

Creación en el punto 24 un fondo de financiación

Y la creación de un registro central de capacidades de respuesta ante catástrofes. Ambos elementos han sido también implementados por la Unión Europea dentro del Mecanismo Europeo de Protección Civil. Acceso a las resoluciones de la AG de NNUU.

«b) Otras medidas para asegurar una capacidad de reacción rápida.

27.- «Partiendo de la capacidad actual de las organizaciones pertenecientes, las Naciones Unidas deberían establecer un registro central de todo el personal especializado y los grupos especialistas técnicos, así como los suministros, el equipo y los equipos de socorro disponibles en el sistema de las Naciones Unidas y que pudieran obtenerse de los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en respuesta a solicitudes efectuadas por las Naciones Unidas en breve plazo»

Capacidades de respuesta ante catástrofes

Considero ampliamente acertado la creación de estos dos elementos, pues a nivel operativo da igual a que escala, siempre es francamente interesante contar con un fondo de financiación que te permita ser autosuficiente durante los primeros momentos de la emergencia, así como contar con un registro de capacidades operativas actualizado que te permita, como coordinador, conocer los elementos que tienes para comenzar a intervenir hasta la llegada de medios exteriores.

Véase, la cantidad de problemas que han existido a la hora de obtener materiales de protección durante el primer mes de la pandemia mundial causada por el virus Sars-Cov2 y que podrían haber sido minimizados con una buena planificación que incluyese almacenes operativos para el suministro de equipos de protección individual durante las primeras semanas hasta la llegada de compras internacionales.

En el punto 30, insta a los Estados a tener procedimientos operativos actualizados que regulen los protocolos necesarios a la hora de recibir ayuda de otros Estados, dotando de entidad a un alto funcionario de Naciones Unidas designado por el Secretario General para llevar a cabo funciones específicas de coordinación, (Conocido como Emergency Relief Coordinator) destacando la importante labor que debe llevar a cabo a la hora de negociar en caso necesario con los países para mejorar el acceso de las organizaciones internacionales dentro de sus fronteras, aludiendo de nuevo a la Soberanía Nacional con la que cuentan los Estados, siendo por lo tanto los únicos responsables de tomar este tipo de decisiones.

30.- «Los países propensos a desastres deberían elaborar procedimientos especiales de emergencias a fin de facilitar la obtención y el emplazamiento rápidos de equipo y suministros de socorro.»

Procedimientos operativos actualizados

Por último, la resolución 46/182 insta a los participantes en este tipo de emergencias, a realizar las actividades pensando en la futura reconstrucción del país, por lo que recomienda que la asistencia sea prestada atendiendo al posterior desarrollo de la zona.

«VII TRANSICIÓN DEL SOCORRO A LA REHABILITACIÓN Y EL DESARROLLO

40. La asistencia de emergencia se debe proporcionar en condiciones tales que propicien la recuperación y el desarrollo a largo plazo.

Las organizaciones de asistencia para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas deberían participar en las etapas iniciales y colaborar estrechamente con los encargados de prestar socorro de emergencia y propiciar la recuperación, dentro del marco de sus respectivos mandatos.

41. Después de la etapa inicial de socorro, la cooperación y el apoyo internacional a la rehabilitación y la reconstrucción deberían proseguir con intensidad sostenida. La etapa de rehabilitación se debería utilizar como una oportunidad ara reestructurar y mejorar las instalaciones destruidas y los servicios interrumpidos por las situaciones de emergencias a fin de permitirles resistir los efectos de futuras situaciones de emergencia.

42. Se debería acelerar la cooperación internacional para el desarrollo de los países en desarrollo, con lo que se contribuiría a reducir la incidencia y los efectos de desastres y emergencias futuros.

Futura reconstrucción del país

En conclusión, esta normativa marca el inicio de posteriores desarrollos normativos que terminarán con la creación de la OCHA.

En nuestro siguiente artículo… «OCHA: Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios«

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