En primer lugar deberemos realizar la distinción entre las personas desparecidas de forma voluntaria y aquellas de han desaparecido de forma no voluntaria, dentro de este último grupo tenemos:
- Persona desaparecidas de forma forzada: aquellas personas que han desaparecido por secuestro o en contra de su voluntad
- Persona desaparecida de forma accidental: aquellas personas que han desaparecido por accidente en el transcurso de su rutina habitual o de ocio y no les ha sido posible retornar a una zona donde se les pueda asistir
- Persona desaparecida de violenta
- Personas desaparecida por tentativa de autolisis: aquellas personas que debido a una determinación de mediante autolisis acabar con su vida planean este hecho y “desaparecen” del entorno social para ejecutarlo.
- Personas desaparecidas por comisión de hecho delictivo: aquellas personas que han sido víctimas de un hecho delictivo relativo a los tipos encartados en el código penal relativos a las personas en el ámbito de la integridad física y/o la vida.
En relación al primer criterio clasificatorio sobre las personas desaparecidas de forma voluntaria son aquellas que son conscientes de que ocultan su situación al resto de entorno social. En este ámbito se produce una doble perspectiva, la de los allegados, familiares o entorno social que desconoce su ubicación y genera en ellos la misma necesidad de respuestas respecto a su paradero que cualquier otra de las anteriores clasificaciones.
En relación a esta clasificación podemos entender una última categoría que desde una perspectiva técnica sí que es necesario un abordaje de las fuerzas y cuerpos y fuerzas de seguridad pero desde el ámbito de las emergencias y el rescate carece a priori de relevancia. Esta categoría es la de las desapariciones técnicas desde la perspectiva legal. Son aquellos adolescentes que de forma recurrente no retornan al núcleo familiar pero que tanto familiares como responsable o tutores legales sí conocen su paradero. Estos adolescente son menores de edad y por esta consideración de vulnerabilidad a nivel institucional y legal se les encarta como personas desaparecidas.
En este sentido la mayoría de casuística la podríamos encartar dentro de cualquiera de estos ámbitos sin embargo esto no excluye que haya alguna excepción que nos confirme la misma.
El protocolo de actuación de las personas desaparecidas accidentales que son las que abordaremos en este artículo se fundamentan en una primera instancia en la interposición de denuncia.
Falsamente se ha considerado que para la interposición de denuncia así como para la interposición de denuncia es requisito indispensable el transcurso de 24-48 horas.
Este dato no solo es incierto sino que atenta notablemente contra el principio de emergencia en las actuaciones de rescate en la que la víctima estaría poniéndose en riesgo su vida y/o su integridad física.
Otro aspecto que debemos comprender en el ámbito de las primeras instancias es la diferenciación de la interposición de denuncia como acto procesal ineludible a la necesariedad de la misma para iniciar las actuaciones de localización de la personas desaparecida, es decir, no es indispensable la denuncia para iniciar un dispositivo de búsqueda a pesar de que se requiera en muchas ocasiones. Si el principio de emergencia prevalece por el perfil de desaparición, el riesgo contra la vida o la integridad física es importante posteriorizar cualquier acto que jurídicamente sea necesario pero que no aporte en el dispositivo de búsqueda.
Una vez realizada la denuncia deberemos como familiares y allegados NO abrir una doble vía en el proceso de localización, cualquier noticia que se tenga conocimiento una vez hemos informado a las autoridades institucionales competentes deberemos ponerla en conocimiento por prescripción legal.
Las dobles vías generan muchos inconvenientes en el proceso o dispositivo de localización de la persona desparecida. En primer lugar deberemos tener en cuenta en el concepto de doble victimización, es decir, siempre habrá un interlocutor válido para cada dispositivo de búsqueda e incluso para cada proceso de resolución de una desaparición. JAMAS se deberá reincidir en el que, como, cuando, donde, porque cuando no somos interlocutores, este hecho provoca varios efectos sobre los familiares del o de la desaparecido/a:
Desorientación en los familiares que no tienen un criterio uniforme y una información completa de que se está trabajando y en qué punto nos encontramos
Falta de profesionalidad que genera desorientación y desesperación en los familiares
Revivir el proceso de desaparición nuevamente con el sufrimiento que comporta en los familiares
Generar falsas expectativas en el proceso de localización de la persona desaparecida.
Posteriormente, se iniciaría el dispositivo de localización de la personas desparecida que será objeto en otro artículo.
En definitiva, como se acostumbra a decir lo que bien empieza si no bien acaba tiene más posibilidades de que así sea. Las primeras etapas debemos tener en cuenta que los procesos de notificación y de activación de recursos se realicen en tiempo forma correcta.